S.EP S.E.M.S D.G.E.T.I
CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO Industrial y de servicios No. 107
PROYECTO:
1
NOMBRE DEL PROYECTO:
"BLOGGER (PARA REALIZAR UNA BUENA IMPORTACIONES)”
ASIGNATURA:
SOLICITA LA DOCUMENTACION REFERENTE A LA EXPORTACION
E IMPORTACION DE PRODUCTOS
NOMBRE DEL (OS) ALUMNO(OS):
EMA HELADIA MARTINEZ PEREZ
JAQUELINE NORBERTO ANTONIO
SHEILA CRISTAL BAUTISTA ROJAS
NOMBRE DEL MAESTRO:
HERMES MEZA HERNANDEZ
ESPECIALIDAD: LOGISTICA
SEMESTRE: 2° GRUPO: “DLO-V ” EQUIPO: 3
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC OAXACA A 18 DE MAYO DE 2015
¿QUE SON LAS IMPORTACIONES?
las importaciónes son el transporte legítimo de bienes y servicios del extranjero los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
3.1 Documentos que deben presentarse en
la importación
El despacho aduanero comprende todo el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades
aduaneras y los consignatarios, destinatarios, poseedores
o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Quienes importen mercancías están
obligados a presentar en la aduana un pedimento
en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el
agente aduanal una vez reunida la documentación necesaria.
En el pedimento se deben declarar los datos referentes a:
El
régimen aduanero al que se pretenda destinar las mercancías.
Los
datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio
exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Los
datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias ( permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o
volumen y la identificación individual, como lo son el numero de la serie,
parte, marca modelo o especificaciones técnicas
El
código de barras, número confidencial o firma eléctrica que determinen el despacho
por el agente aduanal.
Para tales afectos,
el agente aduanal puede verificar previamente la mercancía como objeto de cerciorarse
de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos.
Además debe adjuntar
al pedimento de importación la siguiente documentación:
·
La factura comercial que ampare la mercancía que se
pretenda importar, cuando el valor en aduana
de esta se determine con forme al valor de transacción y su valor
comercial sea superior a 300 dólares de los estados unidos de América o su
equivalente en otras monedas extranjeras. dicha factura debe tener los
siguientes datos:
a)
Lugar y fecha de
expedición
b)
Nombre y domicilio de
destinario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona
que asuma este carácter anotara dicha circunstancia bajo protesta de decir
verdad en todos los tantos de la factura.
c)
La descripción
comercial detallada de la mercancía y la especificación de ellas en cuanto a
clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan,
así como los valores unitarios y total de la factura que ampare las mercancías
contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada
.cuando la misma venga en clave
d)
Nombre y domicilio
del vendedor
La falta de algunos de los datos o
requisitos anunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones
que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura , excepto
cuando dicha misión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad,
del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración
debe presentarse antes de activar el mecanismo de selección automatizado
(semáforo fiscal).
Lo anterior también es aplicable para
el manifiesto de carga y los siguientes documentos
Ø El
conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo
mismo quien deberán revalidados por la en}empresa transportista o agente naviero
Ø Los
documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias (permisos o autorizaciones) exclusivamente las que se hubieran
establecido por acuerdo de la secretaría de economía ( SE) o, en su caso,
conjuntamente con las dependencias del ejecutivo federal competentes, siempre y
cuando se hubieran publicado en el diario oficial de la federación y se
identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que
les corresponda conforme a la tarifa de impuestos general de importación y
exportación ( TIGIE ).
Ø Cuando
la importación de la mercancía de que se trate este sujete a permiso de
importación de la SE, es indispensable cumplir con todas y cada una de las
modalidades que esa dependencia
establezca en el permiso respectivo, en otras, el agente aduanal
autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía
característica de la mercancía, aduana de despacho, etc.
Ø El
documento con base en el cual se determine la precedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias cuotas compensatorias,
cupo, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se
establezca de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Ø El
documento en el conste la garantía que determine la SHCP mediantes reglas
cuando el valor declarado se inferior al precio estimado que establezca dicha
dependencia.
Ø El
certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada
por la SHCP mediantes reglas tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en
los caso que establezca el reglamento de la ley aduanera la información que
permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante
reglas.
Para el caso de importaciones, el SAT
podrá requerir que al pedimento o factura tratándose de pedimentos consolidados se acompañe la documentación aduanera que
se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por
México.
3.2. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE
IMPORTACION Y EL MOMENTOI DE CAUSACION
La
base grabable de impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra
base gravable.
El
valor en aduanas de las mercancías es el valor de transacción de las mismas, se
entiende por valor de transacción de las mercancías que se importan, el precio
pagado por las mismas siempre y cuando se vendan para ser exportadas al
territorio nacional por compra afectada por el importador, precio que se
ajustara en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la
ley aduanera, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercarías
importadas haya efectuado o valla a efectuar el importador de manera directa o
indirecta al vendedor en benéfico de este.
Por lo que se refiere a la inclusión del flete
para la determinación de valor de la mercancía importada, tratándose de bienes
originarios de Canadá o los estados unidos de América conforme al tratado de
libre comercio de América del norte, el valor en aduana de la mercancía
importada comprenderá los gatos por concepto de transporte, seguros y gastos
conexos tales como carga, descarga, manejo y almacenaje que se efectúen en el
extranjero hasta el lugar de
exportación.
En
el caso de bines que no sean originarios de los estados unidos o de Canadá, el valor en aduanas en la
mercancía importadas incluyen los gastos de transportes, seguros y gastos
conexos, tales como cargas, Descargas y manipulación en que se incurra con
motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar del fondeo de la
embarcación que las transporte al puerto al que vengan destinadas al lugar en
que las mercancías crucen las líneas divisorias internacional, o el lugar en
que arriben la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
Por
otra parte las cuotas compensatorias se causaran con motivo de la importación
de mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de
subvención en su país de origen conforme a lo establecido en la ley de comercio
exterior.
El
momento de causación es el momento generador para el cálculo de cuotas bases
gravables, tipos de cambio de monedas, cuotas compensatorias de más
regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones
aplicables en el régimen de importación temporal o definitiva, depósito fiscal
y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es el que
rige en las siguientes fechas:
La de fondeo y, cuando este no se realice, la de marre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
En
la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional .
La
de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
En vía postal, conforme a los incisos
anteriores, según que la mercancía haya entrado al país por los litorales,
fronteras o por aire.
3.3 CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA
IMPORTACION
Las contribuciones que pueden causarse con
motivo de la importación son las siguientes:
El
impuesto general e importación (arancel )
Impuesto
al valor agregado (IVA)
Impuesto
sobre automóviles nuevos (ISAN)
Impuesto
especial sobre producción y servicios (IEPS)
Derecho de trámite aduanero (DTA)
Derecho de almacenaje
3.3.1 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
El
impuesto general de importación puede ser:
S
Específicos:
cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
S
Mixtos:
cuando se trate de una combinación de los 2 anteriores.
Estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
V
Arancel/cupo, cuando se establezca un nivel arancelario
para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa
diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan
dicho monto.
V
Arancel estacional, cuando establezca niveles
arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
V
Las demás que el ejecutivo federal llegue a señalar.
3.3.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( IVA)
IEl IVA se causa con
motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 15%. Tratándose
de la importación de bienes tangibles, se considerara el valor que se utiliza
para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de
este ultimo gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la
importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o
región fronteriza este impuesto es de 10% .
3.3.3 impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
El
ISAN se causa en el caso de la importación de automóviles y se determina
aplicando la tarifa establecida en la ley del ISAN sobre el valor que se
considere para afectos del impuesto general de importación adicionado con el
monto de este ultimo impuesto y de los demás gravámenes que se tengan que pagar
con motivo de la importación, a excepción del IVA.
3.3.5 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA)
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectuen utilizando un pedimento o el documentio aduanero correspondiente en los terminos de la LEY ADUANERA , de conformidad, para conocer el monto, conulte la LET FEDERAL DE DERECHOS, ya que las cantidades se actualizan semestralmente.
3.3.6. DERECHO DE ALMACENAJE
El almacenaje en recinto fiscal o fiscalizado por mercancias que van a destinar a la importación es gratuito los dos primeros días en trafico aéreo y terrestre, en trafico maritimo el plazo es de cinco días, debiendo-ce pagar solamente los servicios de manejo custodia de las misma durante todos los periodos. Se computan a partir del dia en que la mercancia entra en el almacen y del dia en que el consignatario reciba la comunicacion de que las mercancias entraron en el almacen, respectivamente.
Vencidos estos plazos,cuotas, de los derechos de almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en deposito ante la aduana son las siguientes,tal y como se establece en el articulo 42 de la LEY ADUANERA DE DERECHOS, se recuerda al lector revisar la LEY FEDERAL DE DERECHOS , ya que se actualiza las cifras semestralmente.
Para los efectos del articulo 42 de la Ley Federal de Derechos, los contenedores vacios se consideraran mercancías.
3.4. MOMENTO DE PAGO
1. Al Presentar el Pedimento
De acuerdo a la Ley, las contribuciones se pagarán por los importadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
2. En Depósito Aduanal
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana , en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo,de lo contrario se causarán recargos.
3. En Fecha Anterior
Tratándose de importaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por la Ley, en cuyo caso las cuotas compensatorias, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones son por ferrocarril entonces el plazo será de 20 días. En caso de que las importaciones se destinen al régimen depósito fiscal el monto de las contribuciones a pagar se determinará de acuerdo al párrafo anterior.
Tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, que pretendan efectuarse en embarques parciales, cuando los importadores opten por efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al territorio nacional, podrán considerar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en el momento del pago.
Para ello, será indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se presente dentro del plazo establecido en el primer párrafo del presente numeral y que los siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte, debiendo dichos embarques ser despachados dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago.
4. Depósito en Cuenta Aduanera
Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la SHCP, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentando a la institución de crédito o cada bolsa, antes del vencimiento de un año.
En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que se transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones, y en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, mas sus rendimientos.
5. Formas de Pago
Los pagos se podrán efectuar, de acuerdo a las reglas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante efectivo, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importador, del agente aduanal, o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de pago electrónico que brindan dichas instituciones de crédito.
Tratándose de operaciones de exportación e importación de mercancías en las que las contribuciones al comercio exterior o las cuotas compensatorias no excedan de las cantidades de $2,000.00 y $1,000.00 respectivamente, podrán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho, sin que sea necesario que dicho cheque esté certificado.
La información es un extracto de los artículos 83 y 86 de la Ley Aduanera así como las reglas 1.3.1 y 1.3.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2007
3.5. IMPORTACIONES LIBRES DEL PAGO DE IMPUESTOS
Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:
- Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
- Equipaje de los residentes en la franja o región fronterizas que se interne al resto del territorio nacional, así como las que importen para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
- Menajes de casa de inmigrantes o repatriados o deportados.
- Donaciones.
- Material didáctico recibido por estudiantes inscritos en planteles del extranjero.
- Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia.
- Los efectos importados por vía postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/importaciones_libres_del_pago_de_impuestos.aspx
3.6 PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO
Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía, acompañada de la documentación correspondiente, en el módulo del mecanismo de selección automatizado que comúnmente se le conoce como semáforo fiscal, donde se activará este mecanismo para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades aduaneras precisar la veracidad de lo declarado.
3.7 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EFECTUADA POR PASAJEROS INTERNACIONALES O PROVENIENTES DE LA FRANJA
O REGIÓN FRONTERIZAS Y POR RESIDENTES FRONTERIZOS
La pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región
fronterizas tienen derecho a importar libre de impuestos su equipaje y un
determinado monto de mercancías, los residentes fronterizos a su vez pueden
importar diariamente libre de impuesto las mercancías necesarias para su
consumo personal, sometiéndose a un mecanismo automatizado denominado
coloquial mente SEMÁFORO FISCAL que es
el que determina si procede o no la revisión de las mercancías. Existen diferentes
tipos de franquicias ( es una autorización que autoriza una autoridad para no
pagar impuestos por sus mercancías).
Independientemente de las mercancías que un pasajero trae a
el ingresar al país debe declarar si lleva consigo cantidades en efectivo, cheques
nacionales o extranjeros, o cualquier otro documento por cobrar o una combinación
de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a
diez mil dólares en los estado unidos de América, el dinero o divisas no es
objeto de impuesto alguno.
De conformidad con la Ley Aduanera no pagan impuestos los siguientes artículos:
*Las incluidas en la lista que conforma el equipaje personal
*Las mercancías que se incluyen en la franquicia a que se tiene derecho
Lista de artículos que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero
*Bienes de consumo personal nuevos o usados, tales como: ropa, calzado y productos de aseo, en cantidades acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no se presuma que son para vender.
*Petacas, velices, maletas, baúles necesarios para trasladar tu equipaje
*Una cámara fotográfica y una cámara de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes, material fotográfico impreso o filmado, un binocular, un teléfono celular, un radiolocalizador, una máquina de escribir; una computadora portátil de los denominados: laptop, notebook, omnibook u otra similar, nueva o usada
*Una tienda de campaña y equipo para acampar. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios
*Dos equipos deportivos personales usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. Un deslizador acuático con o sin vela
*Un aparato de radio portátil para grabar o para reproducir sonido, o uno mixto; cinco discos láser, cinco discos DVD, 20 discos compactos (CD) o audiocasetes
*Un instrumento musical siempre que sea transportados normal y comúnmente por una persona
*Libros y revistas que por su cantidad no puedan ser comercializados. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona
*Medicamentos de uso personal o consumo personal que por sus caracaracterísticas los pasajeros mayores de edad podrán introducir, además de lo anterior, un máximo
de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; así como hasta tres litros de vino, cerveza o licor
La franquicia es de hasta:
*300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas
extranjeras, en uno o varios artículos, cuando el arribo a territorio nacional sea por
vía marítima o aérea. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
En esta cantidad no se podrán incluir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
*50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que se exprese el valor comercial de las mercancías. En esta cantidad no se podrán incluir cervezas bebidas alcohólicas y tabacos labrados, y combustible automotriz.
En caso de importación de mercancías, para la determinación de la base de impuesto, de los montos señalados en la dos últimas viñetas, serán disminuidos del valor de las mercancías y se le aplicará una tasa global del 15%.
Las cantidades a que se refiere, podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, siempre que el arribo a territorio nacional se efectúe simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
A mitad y a fin de año la franquicia para pasajeros que ingresen por carretera se amplía, por favor consulte en la aduana el monto a que tiene derecho, al igual que el valor de la mercancía por lo que puede realizar la importación sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal.
Adicionalmente a lo aquí señalado, cuando las mercancías sen adquiridas en la franja o región fronteriza , será aplicable una franquicia por el monto de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expendido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de la familia en términos del párrafo anterior.
3.7.2. PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y QUE ARRIBEN AL PAÍS EN CASA RODANTES O EMBARCACIONES QUE NO PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, QUE SE IMPORTAN TEMPORALMENTE
Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en casas rodantes o embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte, y en su solicitud señalarán de manera general: los aparatos eléctronicos, de cocina, mobiliario e instrumentos que este contiene; así como las mercancías y provisiones necesarias para su estancia en el país.
Adicionalmente pueden traer sin el pago de impuestos lo comprendido la lista de artículos que conforman el equipaje de los pasajeros procedentes del extranjero señalada en el punto 4.7.1 de esta guía y su franquicia es de hasta 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fornteriza; esta cantidad puede ser acumulada por los miembros de una familia (padre, madre e hijos), que viajen de manera simultánea en el mismo medio de transporte.
3.7.4. RESIDENTES FRONTERIZOS
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo lo siguientes criterios:
1. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de los Estados Unidos de América, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares de los Estados Unidos de América
2. No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarrillos o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
3. Deberán acreditar, la solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su recidencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico. luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitis fiscales, previa identificación del interesado
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio
c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del ultimo recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales
Este beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales.
3.7.5. PAGO DE IMPUESTOS POR MERCANCÍAS EXEDENTES DE LA FRANQUICIA DE PASAJEROS.
Los pasajeros internacionales, provenientes del extranjero, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación de mercancías distintas a su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el cual se aplicará el factor porcentual, sobre el valor en aduana de las mercancías, utilizando el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, sin utilizar los servicios del agente aduanal.
Las importaciones de marcancías que efectúen los pasajeros se pueden efectuar sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre y cuando el valor en aduana de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estado Unidos de América o su equivalente en otras menedas extranjeras,
3.8. PADRÓN DE IMPORTADORES
El servicio de la Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de importadores, adscrita a la Administración General de Aduana (AGA) es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como de fomentar el controlo de las operaciones de comercio exterior.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de importadores para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Este trámite administrativo es gratuito y en ningún caso se admitirá la gestión de egocios.
3.8.1. CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
*Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
*Los contribuyentes que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por lo que se establece el esquema arancelario de la transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza
*Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de 500 mil pesos
*La personas morales no contribuyentes
No están obligados a inscribirse a dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las marcancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
1.- Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, la cual forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la parte superior derecha de la pagina de internet www.aduanas.gob.mx, el icono se encuentra con letras rojas y con realce amarillo o directamente en http://www.aduanas.gob.mx/webadunet/aga.asp?Q=r45_inscrupción.
a) Copia simple del acta constitPara inscripción en el Padrón de importadores deberá:
utiva tratándose de personas morales y en su caso del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar ademas copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
b) Copia de identificación oficial vigente del solicitante o en su caso del representante legal.
c)El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el articulo 59, fracción III de la ley.
Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones :
a) A travéz del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a
Padrón de importadores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Apartado Postal No.123
Administación de correos No.1
Eje central Lázaro Cárdenas esquina tacuba
Col.centro
Delegación Cuauhtémoc
C.P.06002,México,D.F.
b) A travéz de empresas de mensajería y paqueteria adjuntando al
envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación
o razón social del promovente y el domicilio fiscal, donde se en-
viara la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
Padrón de importadores
Secretaría de Hacienda y Credito Publico
Lucas Alamán No.160, 1er.Piso
Col. Obrera
Delegación Cuauhtémoc
C.P.06800, México, DF.
CARTAS ENCOMIENDA
Para los efectos del artículo 59, fracción III de la ley Aduanera y Segundo Transitorio, fracción V del Decreto por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1 de enero de 2002, los importadores que deseen comunicar al SAT la autorizacion de los Agentes Aduanales, para que efectúen como consignatarios o mandatorios.
La carta encomienda se presenta en original y con firma autografa y debe contener los siguientes datos:
1.- Fecha de elaboracion
2.- Clave del Registro de Contribuyentes (RFC); nombre, denominacíon
o razón social del importador.
3.- Relación del (os)nombre(s) de los agentes aduanales autorizados por
el importador para realizar operaciones de comercio exterior con su
RFC y sus respectivos números de patente aduanal.
4.-Contener la obligación de hacer conocer al agente aduanal
correspondiente .
5.- Firma autógrafa bajo protesta de decir verdad del importador o su
representante legal acreditado conforme al articulo 19 del codigo
fiscal federal.
6.- Periodo de vigencia de cada encomienda
7.- Deberá anexar fotocopia simple y legible de la identificación oficial
de quien firma el documento.
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